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CAPÍTULO 5 DESVÍO Regla 5.1. Referemientos; cuándo se efectuarán A. Referimientos a proceso de mediación (a) A petición de cualquiera de las partes o motu proprio el Tribunal podrá referir un caso al proceso de Mediación establecido en la Ley Núm. 19 de 22 de septiembre de 1983, cuando se le impute al menor una falta Clase I siempre y cuando ésta sea su primera ofensa.
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