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Fuga se define como todo menor, que estando bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, incurriera en la comisión de la falta de fuga podrá ser encontrado incurso en nueva falta. La medida dispositiva de esta nueva falta será consecutiva a la medida dispositiva original. Entendiéndose por fuga la ausencia injustificada sin permiso de la Institución o el abandono injustificado de cualquier programa al que fuere referido el menor
Pareo conceptos y procesos del tribunal de menores De acuerdo con las definiciones del
Art 3 34 LPRA 2203
Los jueces del Tribunal de Primera Instancia excepto los jueces municipales tendrán autoridad para dictar órdenes de aprehensión contra un menor, así como para ordenar su detención provisional o que quede bajo la custodia de sus padres o encargados conforme lo dispuesto en la Regla 2.9, y para determinar causa probable y entender en los procedimientos provistos por las Reglas 2.10, 2.11, 2.13, 2.14, 2.15, 6.6 y 13.1.
La misión de Administración de Instituciones Juveniles del DCR es proteger la
seguridad pública del país, responsabilizar a los menores por los delitos cometidas y proveerles los servicios adecuados para que desarrollen las
destrezas que les permitan regresar a la libre comunidad.
La Aprehensión podrá realizarse por funcionarios o agentes del orden público, o un funcionario designado por la Policía de Puerto Rico para intervenir en asuntos de menores, o funcionarios judiciales, un ciudadano particular no podrá realizar una aprehensión.
De acuerdo con Capitulo 4 Regla 4.1. letra (a) Se solicita renuncia a la Jurisdicción del menor cuando se determine causa probable en interés de un menor mayor de catorce (14) años y menor de dieciocho (18) años de edad por la comisión de cualquier falta Clase II o III, el procurador podrá presentar una moción fundamentada que solicite la renuncia de jurisdicción del tribunal sobre el menor querellado y que ordene el traslado del caso a la jurisdicción ordinaria para que se tramite el asunto como si se tratara de un adulto, si considera que entender en dicho caso bajo las disposiciones de la Ley de Menores perjudicaría a los mejores intereses del menor y de la comunidad.
La Administración de Instituciones Juveniles DCR tiene la misión proveer las herramientas necesarias que les permitan
reintegrarse a la sociedad de manera efectiva.
Pareo articulo Patiño-Mejía
LA JUSTICIA JUVENIL EN PUERTO RICO: ¿UNA FALACIA JURÍDICA?
Si el juez determina que existe causa probable, exonerará al menor y de hallarse éste en detención provisional, ordenará su egreso.
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